SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justa remuneración por el trabajo realizado y a la propiedad privada en su elemento al patrimonio empresarial, señalando que tras haber suscrito el Contrato de Obra CCTO-JUJ-049/2015 de “Construcción de Base Aérea Conjunta - Chimoré” con la UPRE, estos incumplieron con el pago de la Planilla 5 de avance de obra en el plazo estipulado en el contrato, misma que fue presentada siguiendo todos los procedimientos previstos para el efecto y sin que existiera ninguna observación de ninguna naturaleza de parte del Supervisor ni del Fiscal de Obra. De igual forma reclama la ilegal ejecución de las boletas de garantía sin que previamente se haya seguido un debido proceso legal que establezca responsabilidad, causando un daño irreparable e irremediable por afectar gravemente a su patrimonio empresarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es posible considerar a través de la presente acción de defensa si la determinación de resolver el contrato se encontraba lo suficientemente fundamentada o no
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- (Solución de Controversias).
- CONFIRMAR