Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.1.
II.4.1. Mediante nota CITE: MP/UPRE/1660/17 de 9 de marzo de 2017, dirigida al representante de la empresa accionante, el hoy demandado refirió que no existen causales debidamente fundamentadas que sean atribuibles a la entidad, para que el contratista proceda a efectivizar la resolución de contrato por incumplimiento de la UPRE como entidad contratante, por cuanto rechazó la solicitud citada supra, debiendo estar las partes a lo dispuesto en la intención de resolución de contrato por las causales atribuibles al contratista, carta notariada MP/UPRE/1661/17 de 9 de marzo de 2017 (fs. 164 a 165)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es posible considerar a través de la presente acción de defensa si la determinación de resolver el contrato se encontraba lo suficientemente fundamentada o no
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- (Solución de Controversias).
- CONFIRMAR