SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

III.2.

De los actuados procesales adjuntos a la presente acción tutelar se tiene que el 14 de julio de 2015, la empresa Constructora PARENTAL Ltda. y la UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, suscribieron el Contrato de Obra CCTO-JUJ-049/2015 para la ejecución del proyecto: “Construcción de Base Aérea Conjunta - Chimoré” en favor de la entidad beneficiaria -FAB-. La parte accionante alega que el 28 de noviembre de 2016, habiendo presentado la Planilla 5 de avance de obra, y no existiendo observación por parte del Supervisor y Fiscal de Obra, fue registrada el 5 de diciembre de igual año en la UPRE, momento desde el cual esta entidad tenía treinta días de plazo para cancelar dicha planilla; sin embargo, pese a cumplir con todos los requisitos para el pago, estos no procedieron a la respectiva cancelación, incurriéndose así en un acto de incumplimiento de contrato. Ante esa situación, el 7 de febrero de 2017, mediante carta notariada presentó ante la autoridad hoy demandada la intención de resolución de contrato por incumplimiento de la Cláusula Vigésima Primera, específicamente por falta de pago de la Planilla 5, la cual fue rechazada por la entidad contratante, refiriendo que la mencionada Empresa no presentó la Planilla dentro del plazo establecido en el contrato. Al respecto, la parte accionante indica que la UPRE en lugar de enmendar su error decidió rechazar unilateralmente la intención de resolución, en lugar de impugnarla a través del proceso contencioso administrativo.

Finalmente, manifiesta que la entidad contratante por su parte decidió presentar la intención de resolución mediante carta notariada MP/UPRE/1661/17 de 9 de marzo de 2017, arguyendo la existencia de tres llamadas de atención, subcontratación no autorizadas por el Supervisor y por incumplimiento en la movilización de equipo y personal de obra; y estando en plazo para contestar a la señalada intención, procedió a la ejecución y cobro de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato, aspecto que se constituye en una acción totalmente ilegal dado que la parte accionante no fue la causante de la resolución de contrato, sino la entidad contratante. Empero, refiere que posteriormente fue notificada con la RA RDC/AD/004/2017 de 4 de abril, por la cual se resolvió el Contrato de Obra CCTO-JUJ-049/2015, por causales atribuibles al contratista, de conformidad a la Cláusula Vigésima Primera 21.2.1 incs. e), f), g) y k) del contrato.

Como se puede evidenciar, los fundamentos expuestos por la parte accionante tienen como sustento -en primer término- el incumplimiento de la cancelación de la Planilla 5, aspecto que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales a la justa remuneración, trabajo y propiedad privada y como segundo acto lesivo, denuncia la ilegal ejecución de las boletas de garantía ofrecidas por estos, sin que previamente se haya seguido un debido proceso que establezca responsabilidades, causando un daño irreparable e irremediable por afectar gravemente a su patrimonio empresarial, constituyéndose en una acción de hecho, transgrediendo así sus derechos al debido proceso y a la defensa. Por otra parte, de los fundamentos vertidos por los primeros nombrados, se desprende que la entidad contratante hubiera presentado la intención de resolución mediante carta notariada MP/UPRE/1661/17, y posteriormente se produjo la notificación con RA RDC/AD/004/2017 de resolución del citado Contrato, por supuestas causales atribuibles al hoy accionante. Esta relación permite advertir que en el presente caso existe una controversia entre las partes, mismas que se encuentran vinculadas al marco normativo que regula la resolución de los contratos suscritos entre particulares y la administración pública. En ese entendido, revisado el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, Boris Cristhian Mostajo Balderrama en representación de la empresa Constructora Parental Ltda. -hoy accionante- pretende que este Tribunal ingrese a resolver si las causas de incumplimiento del contrato del proyecto “Construcción de Base Aérea Conjunta - Chimoré”, son o no atribuibles a la entidad contratante o si es imputable a su persona en su condición de contratista de la obra.