SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

no es posible considerar a través de la presente acción de defensa si la determinación de resolver el contrato se encontraba lo suficientemente fundamentada o no

Sobre esta problemática, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la jurisprudencia afirmó que no le corresponde a esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional resolver la controversia emergente de la resolución de contratos de obra, en virtud de que para este fin se encuentra expedita la jurisdicción ordinaria. A tal efecto, la SCP 0221/2016-S3 de 19 de febrero, en un caso similar concluyó que: “…no es posible considerar a través de la presente acción de defensa si la determinación de resolver el contrato se encontraba lo suficientemente fundamentada o no y en el mismo orden, si respondió o no a la nota de justificación presentada el 21 de octubre de 2015 por la parte accionante, es decir, que las causales que determinaron resolución del contrato, así como el hecho de que el Ministerio demandado al haber respondido (con la nota de resolución de contrato) a la carta de respuesta a la intención de resolución de contrato de 21 de octubre de 2015 incurrió en alguna omisión, constituyen hechos que no corresponden sean dilucidados por este Tribunal, pues los mismos deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria” (las negrillas y subrayado son nuestras).