SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Ángela Patricia Hira Ramírez, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) En el caso solo debió demandarse a los Vocales que resolvieron el recurso de apelación; b) No resulta claro qué derecho fundamental fue vulnerado, pues en la demanda se habla del derecho a la congruencia dando a entender que el Juez codemandado le habría otorgado más de lo pedido; c) A la audiencia en la que se resolvió el incidente del incremento de asistencia familiar, asistieron las dos partes, sin que exista observación alguna al acta por parte del accionante sobre los derechos vulnerados que menciona, más al contrario, ejerció su derecho a la defensa en igualdad de condiciones, manifestando el Juez codemandado que ambas partes estuvieron de acuerdo con el incremento, pero en definitiva no se pusieron de acuerdo con el monto económico por la presión de continuar con la audiencia y resolver de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes; d) No es evidente que se fijó la asistencia familiar en la Sentencia de divorcio, puesto que el 2010, el Juez de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz ya fijó como asistencia familiar los Bs300.-; e) Han transcurrido casi siete años desde “esa fecha”, por lo que se solicitó la acumulación al divorcio del proceso de asistencia familiar; empero, cuando se dictó la Sentencia de divorcio el Juez no se pronunció sobre la mismas, dado que solamente dispuso la desvinculación matrimonial, por lo que se pidió el reajuste de asistencia familiar, solicitando que se incremente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) en base a las pruebas presentadas; f) El Juez codemandado a partir de la valoración de pruebas fijó una asistencia de Bs1 000.-; y, g) No existe vulneración de los derechos a la defensa ni a la igualdad porque el accionante ejerció su derecho a la defensa; y en cuanto al derecho a la legalidad, el Juez tiene la atribución de resolver la causa dentro del marco de la legalidad, por otro lado, la ley le permite a la madre demandar el incremento de asistencia familiar cuando es insuficiente, la misma que es fijada de acuerdo a la proporcionalidad de las condiciones del obligado y a las necesidades de la peticionante; por lo que se realizó el control sobre la prueba testifical y se resolvió en base a las pruebas que las partes presentaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ..Habiéndose manifestado la predisposición de conciliar, los intereses contra puestos proponiendo se aceda a dar curso el incremento de la asistencia familiar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- admisión
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes;
- 2º