SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/17 de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El incremento de la asistencia familiar se realizó a partir del incidente de reajuste de la misma interpuesto por la demandante -hoy tercera interesada-, la cual fue admitida y corrida en traslado y contestada por el demandado -ahora accionante-, negando cualquier incremento de asistencia familiar, demostrando que estudia la carrera de administración y dirección de empresas y que vive en la casa de su madre, quien cubre todas sus necesidades; 2) Conforme al acta de audiencia conciliatoria, el accionante propuso otorgar la suma de Bs600.- como asistencia familiar, no habiéndose arribado a ningún acuerdo; 3) El Juez el 19 de enero de 2016, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo sobre la base que en la audiencia de conciliación las partes manifestaron su predisposición para arribar a un acuerdo, fijando la asistencia familiar en Bs1 000.-; 4) El referido Auto fue apelado con el fundamento de que la demandante no presentó ninguna prueba que acredite que tiene suficientes ingresos económicos, mientras que el accionante demostró su calidad de estudiante, ante lo cual la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sobre la premisa del costo de vida actual, alegó que el monto fijado resultaría proporcional a las circunstancias debido a que la menor se encuentra en edad escolar, y requiere de alimentación, atención médica, vestimenta, estudio, transporte, etc. y que necesita de una persona que la cuide en el tiempo en que su madre trabaja para cubrir su alícuota parte, por lo que confirmó el Auto apelado; 5) Los Autos que se dictan dentro de las solicitudes de asistencia familiar no tienen calidad de resoluciones definitivas inamovibles e inalterables, pudiendo ser modificadas de acuerdo a la disminución o incremento de las necesidades del beneficiario y los recurso del obligado, siendo que no causa estado y puede ser modificado cuantas veces sea necesario, sin importar el tiempo transcurrido entre una fijación de una asistencia y la solicitud de la otra; 6) El obligado puede interponer la disminución de la asistencia cuantas veces crea necesario, sin necesidad de acudir a la acción de amparo constitucional como sustituto de las acciones ordinarias que pueda interponer; 7) Esa acción tutelar no protege principios constitucionales; 8) En cuanto a la vulneración del debido proceso y de la seguridad jurídica, el incremento de asistencia familiar, se lo efectuó dentro del incidente de asistencia familiar, habiendo el Juez codemandado dictado el fallo en base a una audiencia de conciliación; 9) Fuera de la prueba documental presentada por las partes, no se produjo ninguna otra, siendo que sobre la base de sus propias negligencias no se puede ahora plantear la no valoración de la prueba, que está vetada para los jueces de garantías al ser labor de los tribunales ordinarios; y, 10) El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz falló en base a una audiencia conciliatoria, donde una de las partes renunció a su petitorio inicial de una asistencia familiar de Bs3 190.- (tres mil ciento noventa bolivianos) y la otra propuso la suma de Bs600.-, ante lo cual fijó una suma intermedia de Bs1 000.- en base a su sana crítica, no encontrándose vulneración a ningún derecho fundamental, y al no haberse constatado acto ilegal, la acción de amparo constitucional no abre su ámbito de protección, más al contrario recae en la improcedencia.