SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de la audiencia de conciliación realizada el 20 de enero de 2016 en el Juzgado Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, referida a la audiencia de incidente de incremento de asistencia familiar dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Ángela Patricia Hira Ramírez -hoy tercera interesada- contra Willam Machado Quiroz -ahora accionante-, en el que la demandante propuso como incremento de asistencia familiar Bs1 000.- y el prenombrado a través de su representante, propuso la suma de Bs600.- . Al no haberse llegado a un acuerdo entre las partes, Walter Velez Añez, Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, manifestó que dentro de plazo de procedimiento, se pronunciaría la resolución correspondiente (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ..Habiéndose manifestado la predisposición de conciliar, los intereses contra puestos proponiendo se aceda a dar curso el incremento de la asistencia familiar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- admisión
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes;
- 2º