SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a establecer si los Vocales ahora demandados desconocieron derechos y garantías constitucionales al momento de emitir el Auto de Vista 500 de 10 de octubre de 2016, se debe aclarar que la jurisdicción constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria, dado que no resulta admisible reclamación alguna que demande en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, supuesta errónea valoración de prueba e incorrecta interpretación y aplicación de la norma, a no ser que en la demanda constitucional se cumpla con la carga argumentativa que exprese la manera en que la actividad interpretativa del Juez ordinario vulneró derechos fundamentales -Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional-, situación que no se presenta en el caso sub judice; por lo que no se puede examinar nuevamente los resuelto por la jurisdicción ordinaria; sin embargo, siendo uno de sus fines el resguardar que las decisiones judiciales o administrativas se enmarquen dentro del debido proceso y el orden constitucional, podrá comprobar que las mismas hayan sido debidamente motivadas, congruentes y fundamentadas, centrándose en la última decisión emitida por el tribunal de cierre al tener este facultades para enmendar irregularidades procesales a efecto de no desconocer derechos y garantías constitucionales.
Efectuada la aclaración precedente, de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se evidencia que dentro del incidente de reajuste de asistencia familiar interpuesto por Ángela Patricia Hira Ramírez -hoy tercera interesada- contra Willam Machado Quiroz -ahora accionante-, el Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- convocó a una audiencia de conciliación el 20 de enero de 2016, en la cual, la demandante propuso como incremento de asistencia familiar Bs1 000.- y el demandado a través de su representante, la suma de Bs600.-; siendo evidente que no se llegó a ningún acuerdo entre partes, como bien lo manifestó el referido Juez en el acta de conciliación.
Posteriormente, dicho Juez mediante Auto Interlocutorio Definitivo 62/16 de 29 de enero, dispuso el incremento de asistencia familiar a favor de la menor AA, en Bs1 000.-, bajo el argumento de que las partes habrían demostrado “…la predisposición de conciliar los intereses contrapuestos proponiendo se acceda a dar curso al incremento de la asistencia familiar” (sic); ante lo cual, el ahora accionante, por su representado, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, solicitando se revoque el indicado monto, fijado como asistencia familiar, debiendo determinarse un monto acorde a las posibilidades económicas reales del demandado estableciendo un monto de Bs600.-, en el que claramente reclamó de manera expresa la vulneración del art. 116.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), que la demandante no presentó ninguna prueba para incrementar en un 266% la asistencia familiar, ni testigos; se incumplió el art. 334 relacionado con los arts. 346 y 347 del mencionado Código, sin fundamentación alguna; asimismo, denunció falta de motivación, análisis de las normas aplicables y valoración probatoria, concluyendo que se desconocieron los arts. 361.III relacionado con el 116.III del citado cuerpo normativo, en el que se ordena que toda resolución definitiva debe contener la valoración suficiente y la debida motivación, y finalmente, alegó la vulneración al principio a la igualdad debida a que se habría favorecido a la otra parte sin haberse valorado la documentación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ..Habiéndose manifestado la predisposición de conciliar, los intereses contra puestos proponiendo se aceda a dar curso el incremento de la asistencia familiar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- admisión
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes;
- 2º