SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda ordinaria de divorcio interpuesta el 14 de febrero de 2014, por Ángela Patricia Hira Ramírez -ahora tercera interesada- en su contra, se dictó Sentencia de 18 mayo de 2015, declarando disuelto el vínculo matrimonial ordenándose la cancelación de la partida matrimonial, fijándose una asistencia familiar en beneficio de su hija en la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos); posteriormente, de manera sorprendente y mal intencionada, la prenombrada, planteó reajuste de asistencia familiar al mes de haberse fijado el monto de asistencia familiar, y pese a que tiene conocimiento de la realidad de sus posibilidades económicas, pretende un aumento en la asistencia familiar a Bs3 000.- (tres mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ..Habiéndose manifestado la predisposición de conciliar, los intereses contra puestos proponiendo se aceda a dar curso el incremento de la asistencia familiar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- admisión
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes;
- 2º