SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Ante lo cual, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandada, emitieron el Auto de Vista 500, mediante el cual confirmó el Auto 62/16 de 29 de enero de 2016, alegando que: i) El juez a quo procedió correctamente al disponer el incremento de la asistencia familiar a Bs1 000.-; ii) Si bien la asistencia familiar se fija en circunstancias normales en forma proporcional a la capacidad del obligado y las necesidades del o los beneficiarios, en el caso de autos “no es normal” porque se trata de regular un monto mínimo para cubrir los gastos elementales para la vida digna de la menor de ocho años y en esas circunstancias al regularse el mismo se convierte en una obligación inexcusable para los progenitores al existir gastos de manutención que incluso no es necesario probarlos porque son inevitables, aspecto que todo juzgador está obligado a considerar aunque “…no existan pruebas respecto a la capacidad del obligado…” (sic); y, iii) Considerando el costo de vida actual, llegaron a la conclusión que el monto fijado de Bs1 000.-, sería proporcional a las circunstancias, al estar la destinataria en edad escolar, además de alimentación, atención médica, vestimenta, estudios, transporte, y requiere de una persona que la cuide durante el tiempo que su madre trabaja para cubrir su alícuota parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ..Habiéndose manifestado la predisposición de conciliar, los intereses contra puestos proponiendo se aceda a dar curso el incremento de la asistencia familiar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- admisión
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes;
- 2º