SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

i)

           Ante lo cual, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandada, emitieron el Auto de Vista 500, mediante el cual confirmó el Auto 62/16 de 29 de enero de 2016, alegando que: i) El juez a quo procedió correctamente al disponer el incremento de la asistencia familiar a Bs1 000.-; ii) Si bien la asistencia familiar se fija en circunstancias normales en forma proporcional a la capacidad del obligado y las necesidades del o los beneficiarios, en el caso de autos “no es normal” porque se trata de regular un monto mínimo para cubrir los gastos elementales para la vida digna de la menor de ocho años y en esas circunstancias al regularse el mismo se convierte en una obligación inexcusable para los progenitores al existir gastos de manutención que incluso no es necesario probarlos porque son inevitables, aspecto que todo juzgador está obligado a considerar aunque “…no existan pruebas respecto a la capacidad del obligado…” (sic); y,    iii) Considerando el costo de vida actual, llegaron a la conclusión que el monto fijado de Bs1 000.-, sería proporcional a las circunstancias, al estar la destinataria en edad escolar, además de alimentación, atención médica, vestimenta, estudios, transporte, y requiere de una persona que la cuide durante el tiempo que su madre trabaja para cubrir su alícuota parte.