Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 500 de 10 de octubre de 2016, confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo 62/16 (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ..Habiéndose manifestado la predisposición de conciliar, los intereses contra puestos proponiendo se aceda a dar curso el incremento de la asistencia familiar…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- admisión
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes;
- 2º