SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
1)
El accionante a través de su abogado, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Cualquier organización y más aún las Cooperativas, deben contar con Estatutos y Reglamentos reconocidos por el Estado, siendo estos calificados por los hoy demandados como confidenciales conforme indica la providencia de 9 de junio de 2017, motivo por el que no pudo tener conocimiento de cuáles eran las sanciones o las faltas; 2) En caso de inexistencia del Estatuto y Reglamentos, los actos de la entidad como persona jurídica serían nulos; 3) Ante la falta de conocimiento del Estatuto y Reglamento de COMERMIN Ltda., utilizó el procedimiento administrativo, el cual reconoce el derecho para conocer la designación de la autoridad Sumariante al inicio del proceso, debiendo considerarse que en el presente caso un segundo Sumariante reemplazó al primero; 4) Conforme a las fotocopias del supuesto cuaderno procesal, no existiría una orden ni solicitud de inicio de proceso sumario; 5) Al no existir un Auto de inicio de proceso ni una notificación a su persona con este, no pudo asumir defensa; 6) La Cooperativa “San Pablo” habría realizado un trabajo en el Ingenio de Sepulturas, la cual habría supuestamente adulterado las tablillas correspondientes al ingreso de toneladas de mineral mismas que reflejarían la verdadera cantidad ingresada, razón por la cual se señaló que no hubo un control adecuado cuando la citada Cooperativa no solicitó los servicios de COMERMIN Ltda.; 7) En virtud de las reuniones sostenidas entre Cooperativas, fue suscrito un documento privado de reconocimiento de deuda, en el que la “Cooperativa” reconoció la deuda y la responsabilidad de la supuesta falsificación de las tablillas; y, 8) El Sumariante no mencionó el procedimiento al que fue sometido, aun existiendo el documento de reconocimiento de responsabilidad y deuda, no dispuso el inicio de proceso para que pueda presentar prueba de descargo ni la clausura del término probatorio, además resolvió el caso de manera contradictoria al no establecer que los trabajadores de COMERMIN Ltda. hubieran tenido participación en el hecho.
Asimismo, respecto a las interrogantes realizadas por el Tribunal de garantías sostuvo que continuó trabajando hasta que recibió el Memorando, en el informe que presentó alegó que trabajó en el Ingenio de Sepulturas como Encargado de planta, además la Cooperativa es del Estado y los dirigentes son cambiados cada dos años, no cuentan con un Reglamento interno para los trabajadores, y el Reglamento presentado por la parte demandada fue realizado por el “Dr. Roberto Durán” (sic) quien trabaja allí desde hace quince años. Realizó reclamos verbales a Segundino Fernández Martínez -ahora demandado- respecto a su memorial de apelación, por cuanto le informaron que el “abogado Durán, no sé porque situaciones esta preso” (sic), y que por tal motivo no había respuesta a la impugnación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL FIN EXPUESTO PIDE INFORME EN EL DÍA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda los valores de igualdad y justicia entre otros, asegurándose de esta manera la vigencia de una real democracia constitucional
- el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fui notificado con un Auto de rechazo a mi recurso en fecha 30 de mayo de 2017
- CONFIRMAR