SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2017 de 1 de agosto, cursante de fs. 320 a 326, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos de defensa e impugnación; en consecuencia dejar sin efecto el Memorando de 1 de junio de 2017 emitido por autoridades del Consejo de Administración y el Auto de 23 de mayo de igual año dictado por la autoridad Sumariante, todos de COMERMIN Ltda., debiendo procederse a expedir una resolución que atienda la impugnación interpuesta por el ahora accionante conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a cuyo fin, COMERMIN Ltda. deberá adecuar su Reglamento Interno de Personal para que garantice el derecho de impugnación y de doble instancia de sus miembros, conforme al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL FIN EXPUESTO PIDE INFORME EN EL DÍA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda los valores de igualdad y justicia entre otros, asegurándose de esta manera la vigencia de una real democracia constitucional
- el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fui notificado con un Auto de rechazo a mi recurso en fecha 30 de mayo de 2017
- CONFIRMAR