SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
i)
Guido Molina Velásquez, Sumariante, por sí y en representación de Segundino Fernández Martínez, Presidente y René Mitma Nicolás, Tesorero, ambos del Consejo de Administración; y, Edwin Valdivia Miranda, Secretario y Miguel López Montecinos, Vocal, ambos del Consejo de Vigilancia, todos de COMERMIN Ltda., en audiencia refirieron que: i) De acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, en un proceso administrativo se pueden plantear el recurso de revocatoria, el cual debe ser presentado ante la autoridad que dictó la resolución impugnada y el recurso jerárquico en el que recién se remite antecedentes ante el superior en grado, ii) No es evidente que el ahora accionante no hubiera tenido conocimiento del proceso administrativo, puesto que en el informe de 24 de mayo de 2016 reconoció sus errores, afirmación que fue considerada como confesión de parte; iii) En el proceso administrativo constan todas las citaciones a todos los involucrados, además un documento privado en el que los representantes legales de las Cooperativas asumieron la responsabilidad por sus trabajadores, a cuyo efecto existirían “procesos” para su impugnación como la repetición de pago y la contrademanda considerando que se tramitó un proceso administrativo y no una de orden penal; iv) Con la confesión del ahora accionante, se emitió la resolución con la que fue notificado quien posteriormente formuló recurso de apelación jerárquica, cuando tal recurso no es parte del proceso administrativo; v) Al no ser interpuesto el recuso de revocatoria contra la resolución, la misma fue declara ejecutoriada, al igual que en un proceso ordinario civil cuando se plantea un recurso de casación y no uno de apelación; vi) En el primer memorial se debió plantear la nulidad de obrados y observar todos los actos supuestamente defectuosos, como la falta de citación y notificación, que no se pudo presentar pruebas o la inexistencia de Auto de apertura del proceso; vii) En la presente acción de amparo constitucional, el ahora accionante solicitó dejar sin efecto el fallo dictado el 2016 y no así la resolución pronunciada el 23 de mayo de 2017, lo que supondría una tácita aceptación de la última resolución indicada, que dispuso la ejecutoria de la primera; viii) No se cumplió con la legitimación pasiva, porque la resolución fue pronunciada por el Sumariante y no así por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de COMERMIN Ltda., quienes no dictaron ningún fallo sino solo cumplieron la decisión ejecutoriada; ix) Se hizo referencia al Código Procesal Civil como si se tratara de un proceso ordinario, en el que corresponde interponer recurso de compulsa ante la denegatoria de un recurso de apelación, correspondiendo recién la presentación de la acción de amparo constitucional; x) No se agotaron las instancias; y, xi) El Reglamento Interno establece la destitución de los trabajadores, previo proceso administrativo en el que se determine que se causó daño económico a la Cooperativa
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL FIN EXPUESTO PIDE INFORME EN EL DÍA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda los valores de igualdad y justicia entre otros, asegurándose de esta manera la vigencia de una real democracia constitucional
- el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fui notificado con un Auto de rechazo a mi recurso en fecha 30 de mayo de 2017
- CONFIRMAR