Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.3.
II.3. A través del Auto de 23 de mayo de 2017, Guido Molina Velásquez, Sumariante de COMERMIN Ltda. -hoy codemandado- rechazó el recurso interpuesto por el accionante “…al no adecuarse según procedimiento el petitorio…” (sic), y en consecuencia declaró la ejecutoria de la Resolución Fundamentada Proceso Sumario COM-LEG. 005/2016, además dispuso que COMERMIN Ltda. y su Directorio den cumplimiento a lo determinado en el fallo cuestionado (fs. 109 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL FIN EXPUESTO PIDE INFORME EN EL DÍA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda los valores de igualdad y justicia entre otros, asegurándose de esta manera la vigencia de una real democracia constitucional
- el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fui notificado con un Auto de rechazo a mi recurso en fecha 30 de mayo de 2017
- CONFIRMAR