Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2017 de 1 de agosto, cursantes de fs. 320 a 326, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucio Galo Tarqui Téllez contra Segundino Fernández Martínez, Presidente; y, René Mitma Nicolás, Tesorero, ambos del Consejo de Administración; Edwin Valdivia Miranda, Secretario y Miguel López Montecinos, Vocal, ambos del Consejo de Vigilancia; y, Guido Molina Velásquez, Sumariante, todos de la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Limitada (COMERMIN Ltda.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL FIN EXPUESTO PIDE INFORME EN EL DÍA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda los valores de igualdad y justicia entre otros, asegurándose de esta manera la vigencia de una real democracia constitucional
- el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fui notificado con un Auto de rechazo a mi recurso en fecha 30 de mayo de 2017
- CONFIRMAR