SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional

En el orden de ideas mencionados, el canon de razonabilidad de la ley puede en última instancia ser verificado a través del control normativo de constitucionalidad ya sea en su ámbito reparador o preventivo; por su parte, el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional; finalmente, debe establecerse que el canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, en el eje temático denominado en teoría constitucional como el amparo contra sentencias judiciales” (las negrillas nos corresponden).

Lo anterior permite tener certeza que el debido proceso entendido como una garantía constitucional, un derecho fundamental y un principio del orden constitucional, debe operar en cualquier tipo de proceso de donde emane una resolución con carácter definitivo a objeto de establecer la situación del procesado, por cuanto al ser de última ratio, se dispondrá la imposición de una sanción o en su defecto se liberará de las cargas acusadas.