SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

1)

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 81 a 82, refirió que: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la imputada tuvo conocimiento del proceso de investigación el 24 de septiembre de 2016 y de conformidad al art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el Código Niña, Niño y Adolescente, tenía diez días para oponer excepciones; sin embargo, recién el 7 de noviembre de igual año, interpuso la de incompetencia; es decir, después de dos meses, por lo cual se rechazó in limine la excepción al haber precluido su derecho, de lo contrario se vulneraría la norma al retrotraer las actuaciones no permitidas por ley; 2) No existe ninguna vulneración de derechos como señala la accionante; además, la misma acción de amparo constitucional se encuentra fuera de plazo, por cuanto la Resolución hoy impugnada fue notificada el 19 de enero de 2017, como consta a fs. “133” de lo obrado; 3) Si se aceptase esta acción tutelar se desvirtuaría el proceso penal retrotrayendo las etapas, en las cuales las partes están facultadas a interponer los recursos que les faculta la ley, pero no después de haberse operado la cosa juzgada; y, 4) Ejecutoriada la decisión, la acción de defensa intentada no cuenta con el sustento legal correspondiente, porque se dio cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, sin haber vulnerado derecho constitucional alguno de la accionante.