SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
1)
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 81 a 82, refirió que: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la imputada tuvo conocimiento del proceso de investigación el 24 de septiembre de 2016 y de conformidad al art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el Código Niña, Niño y Adolescente, tenía diez días para oponer excepciones; sin embargo, recién el 7 de noviembre de igual año, interpuso la de incompetencia; es decir, después de dos meses, por lo cual se rechazó in limine la excepción al haber precluido su derecho, de lo contrario se vulneraría la norma al retrotraer las actuaciones no permitidas por ley; 2) No existe ninguna vulneración de derechos como señala la accionante; además, la misma acción de amparo constitucional se encuentra fuera de plazo, por cuanto la Resolución hoy impugnada fue notificada el 19 de enero de 2017, como consta a fs. “133” de lo obrado; 3) Si se aceptase esta acción tutelar se desvirtuaría el proceso penal retrotrayendo las etapas, en las cuales las partes están facultadas a interponer los recursos que les faculta la ley, pero no después de haberse operado la cosa juzgada; y, 4) Ejecutoriada la decisión, la acción de defensa intentada no cuenta con el sustento legal correspondiente, porque se dio cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, sin haber vulnerado derecho constitucional alguno de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento penal y art. 314 de la ley No. 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para planear excepciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- de notificadas las partes