Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta memorial de imputación formal y solicitud de medidas cautelares de 23 de septiembre de 2016, presentado por la Fiscal de Materia contra Liceth Beatríz Quispaya Challapa -hoy accionante-, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro (fs. 8 a 12); además del Acta de audiencia de aplicación de medida cautelar y Auto Interlocutorio 775/2016 de 24 de septiembre, que resuelve disponer la detención preventiva de la accionante (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento penal y art. 314 de la ley No. 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para planear excepciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- de notificadas las partes