SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
i)
Santos Cáceres por escrito presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 35 a 36, señaló que: i) La accionante no mencionó que al momento de haberse producido el hecho, vivía en calidad de concubina con Luis Gutiérrez Tancara; ii) Anterior al hecho delictivo la accionante tuvo una hija con su concubino, la cual falleció a un mes de nacida; iii) Hasta el momento de su detención en el Recinto Penitenciario “San Pedro” vivía en el domicilio de su concubino; y, iv) Estos hechos no han sido explanados en el memorial de acción de amparo constitucional, vulnerando el art. 180.I de la CPE; no debiendo perderse de vista el art. 106 de la Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; es decir, que cuando la accionante decidió por voluntad propia constituir familia, se emancipo de derecho, asumiendo derechos y obligaciones de su estado civil de concubina; dejando de considerársela menor de edad.
- acción de amparo constitucional
- Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento penal y art. 314 de la ley No. 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para planear excepciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- de notificadas las partes