SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega a vulneración de su derecho al debido proceso y al juez natural, toda vez que habiéndosele imputado en forma posterior al inicio de investigaciones, presentó excepción de incompetencia en razón a la materia, puesto que en el momento del hecho era menor de edad y por ende correspondía ser juzgada por un Juez Público de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, sin la debida fundamentación ni motivación, basándose en un criterio formalista relacionado a que la excepción fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 314 del CPP y alejándose del principio de verdad material, rechazó in limine la excepción planteada sin recurso ulterior; no obstante, no fue notificada con el inicio de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento penal y art. 314 de la ley No. 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para planear excepciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- de notificadas las partes