Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de consideración de excepción de incompetencia de 13 de enero de 2017 (fs. 24 y vta.) y Auto Interlocutorio 13/2017 de la misma fecha, por el cual: “Se RECHAZA IN LIMINE la excepción de incompetencia propuesta por Liceth Beatriz Quispaya Challapa, por improcedente, sin recurso ulterior” (sic [fs. 25)]; y, formulario electrónico de notificación con la referida resolución a la accionante el 19 de enero de 2017 a horas 09:40 (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento penal y art. 314 de la ley No. 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para planear excepciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- de notificadas las partes