SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

de notificadas las partes

Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que el Auto de admisión de 25 de julio de 2017 cursante a fs. 71, señala audiencia pública a celebrarse: “…dentro del plazo de 48 horas de notificadas las partes” (sic [las negrillas fueron añadidas]); incumplió con el art. 129.III de la CPE que establece la realización de la audiencia “…en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción” (las negrillas son nuestras) así como el art. 56 del CPCo, desconociendo la naturaleza de esta acción de defensa, que por sus connotación tendiente al resguardo y protección de derechos y garantías constitucionales se encuentra investida de sumariedad.

Asimismo, siendo finalmente celebrada la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 4 de agosto de 2017, acto en el que se dictó la Resolución objeto de revisión; la misma recién fue remitida el 10 de agosto de igual año; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 129.IV parte in fine de la CPE y el art. 38 del CPCo.