SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
de notificadas las partes
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que el Auto de admisión de 25 de julio de 2017 cursante a fs. 71, señala audiencia pública a celebrarse: “…dentro del plazo de 48 horas de notificadas las partes” (sic [las negrillas fueron añadidas]); incumplió con el art. 129.III de la CPE que establece la realización de la audiencia “…en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción” (las negrillas son nuestras) así como el art. 56 del CPCo, desconociendo la naturaleza de esta acción de defensa, que por sus connotación tendiente al resguardo y protección de derechos y garantías constitucionales se encuentra investida de sumariedad.
Asimismo, siendo finalmente celebrada la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 4 de agosto de 2017, acto en el que se dictó la Resolución objeto de revisión; la misma recién fue remitida el 10 de agosto de igual año; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 129.IV parte in fine de la CPE y el art. 38 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento penal y art. 314 de la ley No. 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para planear excepciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- de notificadas las partes