SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló: a) La autoridad ahora demandada rechazó la excepción de incompetencia por considerar que se la había presentado de forma extemporánea, sin tomar en cuenta que la imputada desconoce las leyes y que su abogado en ese momento tampoco advirtió la notificación con el inicio de investigación; b) Tratándose de menores no corresponde señalar que el plazo estaría vencido, por el contrario, el Juez debió remitir inmediatamente el legajo con la imputación a un Juez Público de la Niñez y Adolescencia, aspecto que no lo hizo, vulnerándose el derecho al juez natural; c) En el momento del hecho, la imputada contaba con diecisiete años, por lo que se presentó la excepción, apoyando la misma en una Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, en la que haciendo un análisis objetivo del caso, se condenó conforme al Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- y no como adulto; del mismo modo, presenta el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, en el que se afirmó que los Jueces debieron de considerar la condición y sancionar a la persona como adolescente; motivos que llevan a solicitar que la causa sea remitida a un Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia; y, d) Corre el riesgo de ser procesada por una autoridad ordinaria de mayores e incluso ser sentenciada como adulto.
- acción de amparo constitucional
- Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento penal y art. 314 de la ley No. 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para planear excepciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- de notificadas las partes