SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

II.1.

II.1. Cursa memorial de 14 de abril de 2016, por el que el Fiscal de Materia informó al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Oruro que por intervención policial preventiva, se inician las investigaciones por los delitos previstos en los arts. 258 y 308 bis del Código Penal (CP) contra autores, cómplices y encubridores de quienes se desconoce el domicilio (fs. 2); y, providencia de 17 de igual mes y año, emitido Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, dispuso: “Se tiene presente el informe de inicio de investigaciones, sin embargo para efectos de control jurisdiccional, una vez identificado el o los imputados se ordena que el Fiscal asignado al caso proporcione a este Despacho el domicilio real y/o procesal de las partes, en cumplimiento a la norma prevista en el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal y Art. 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014. Cumplida esta formalidad, notifíquese con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene 10 días para plantear excepciones…” (sic [fs. 3]).