SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 345/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 140 a 145, concedió la tutela solicitada, sin costas, en cuyo mérito se dejó sin efecto el Auto de 9 de junio de 2016, determinación confirmada por Auto de Vista I-96/2017 de 13 de marzo, debiendo pronunciarse nueva Resolución, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades ahora demandadas a través del citado Auto y el Auto de Vista I-96/2017, al no dar lugar a la rehabilitación de partida del derecho propietario solicitada, omitieron observar el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Norma Suprema desconociendo de manera flagrante el principio de aplicación directa y eficaz del derecho fundamental de propiedad, evitando la consagración plena del contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos de uso, goce y disfrute; b) De igual forma, la denegación a la orden de rehabilitación de partida del derecho propietario, afecta inequívocamente la garantía de efectividad de los fallos judiciales como presupuesto de las reglas de un debido proceso; y, c) El estándar indiscutible destinado a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales los valores de igualdad y justicia, está dado por el principio de razonabilidad y el principio de no formalismo riguroso constituyendo esos valores de rango supremo elementos esenciales de ese principio, el cual constituye un presupuesto fundamental para el ejercicio de los roles jurisdiccionales, con la misión específica de asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en ese orden se establece que las autoridades hoy demandadas, incumplieron todos los presupuestos del razonamiento jurídico-constitucional antes expuesto, afectando por tanto la esencia del principio de razonabilidad y el derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR