SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

II.1.

II.1.  Dentro del proceso civil ordinario seguido por René Soliz Almendro en representación de René Soliz Fernández -hoy accionante- contra Víctor Luján Urey, Isidro y Rosa Eduarda Durán Quispe sobre nulidad de escritura pública y otros, se emitió la Sentencia 287/08 de 26 de septiembre de 2008, declarando probada la demanda, disponiendo se declare nulo y sin valor legal los instrumentos públicos 2791/94 de 29 de agosto de 1994, 555/99 de 29 de octubre de 1999 y 275/2000 de 28 de agosto de aclaración complementación de datos del bien inmueble y se ordenó que la Oficina de DD.RR. proceda a la cancelación de las partidas 01268694 de 10 de septiembre de 1994, matrícula 2014010004575 A-2 y matrícula 20140010004575 A-3, ambas de 14 de mayo de 2001, con costas, con los siguientes argumentos: 1) Al invocarse la nulidad del contrato de venta contenida en la Escritura Pública 2791/94 supuestamente otorgada el 29 de agosto de 1994, los vendedores René Gregorio Soliz Fernández y Bertha de Soliz no estamparon sus firmas, las mismas son falsificadas, conforme acreditó el informe pericial grafotécnico, por lo que el supuesto derecho propietario del vendedor Víctor Lujan Urey, nunca nació jurídicamente válido al no ser adquirido de los legítimos propietarios; 2) El primer contrato de venta realizado por los compradores, refiere que el lote de terreno de la referida compra venta esta signado con el lote 94 del manzana MG5 ubicado en la calle 8, zona Villa Adela, no coincide con los datos consignados en el documento privado que menciona que el lote de terreno, está ubicado en la calle 10, existiendo clara contradicción, menos alude específicamente el documento privado presentado por Isidro y Rosa Eduarda Durán Quispe, que mencionó se trata del lote 94, manzana M6-S, que igualmente no coincide con el plano de ubicación, en suma, contradicciones que confirmó las pretensiones del actor; y, 3) Por otra parte el actor incurrió en las mismas contradicciones aseverando en la demanda que el lote de terreno objeto de litis, estaba en el Fundo Urbano Collpani de la jurisdicción de la Parroquia de San Pedro y en el certificado franqueado por el Sindicato de Colectiveros San Cristóbal manzana 06-S, aspectos que si bien no coinciden sobre el meollo de la pretendida nulidad de las escrituras públicas; sin embargo, al tratase de instrumentos públicos en que se sustentan la propiedad de bienes raíces, en ese caso concreto de lotes de terreno que se encuentran en diferentes lugares que en el sub lite, tratándose de registro en la Oficina de DD.RR. se hubo cancelado la inscripción del derecho propietario del actor con una escritura pública en cuyo otorgamiento no estampo su firma el actor ni su esposa (fs. 9 a 14 vta.).