SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta en la presente acción de amparo constitucional, que interpuso demanda de nulidad de escritura pública y otros y que fue resuelta de manera favorable a su persona en ejecución del citado proceso, se percató que el Juez a quo, omitió en la parte resolutiva disponer la rehabilitación del registro de propiedad de su lote de terreno en los registros de la Oficina de DD.RR.; por ello, solicitó al Juez de la causa, complementar esa Resolución; sin embargo, fue rechazado y confirmado dicho rechazo en apelación, señalando que precluyó el plazo para la interposición de la complementación de la Sentencia en cuestión, sin considerar el principio de verdad material, ya que en el referido proceso la Sentencia emitida por el Juez a quo es ineficaz e inservible, por cuanto no se restituyó el bien inmueble de su propiedad.

Ahora bien, de la revisión de la demanda de acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante pretende a través de la presente acción tutelar dejar sin efecto las Resoluciones judiciales emitidas por las autoridades demandadas, sin explicar ni demostrar cómo se provocaron las lesiones de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a una justicia pronta oportuna, eficaz y eficiente y de las personas adultas mayores, limitándose a indicar que tanto el Auto de 9 de junio de 2016 como el Auto de Vista I-96/2017 de 13 de marzo, rechazaron su solicitud de complementar -en ejecución de fallo- la parte dispositiva de la Sentencia emitida por el Juez a quo, dentro del mencionado proceso de nulidad de escritura pública que interpuso, con el argumento de que precluyó el plazo para la interposición de cualquier complementación, sin tomar en cuenta el principio de verdad material, ya que la citada Sentencia es ineficaz, por cuanto no recuperó el bien inmueble de su propiedad, sin cumplir con la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que no expuso de qué forma las Resoluciones impugnadas hubiesen valorado prueba errónea o qué normativa se hubiese interpretado de manera errónea, cómo dicha interpretación hubiese vulnerado derechos fundamentales y finalmente cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse las resoluciones judiciales ahora impugnadas, pretendiendo a través de la presente acción tutelar que este Tribunal efectúe la revisión de las actuaciones realizadas en la jurisdicción ordinaria, como si fuera una instancia ordinaria supletoria. Por lo tanto, al no haberse observado los presupuestos referidos ut supra, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar la problemática planteada por el accionante.

En consecuencia, el accionante no cumplió con los requisitos mínimamente exigibles ni demostró una evidente vulneración de sus derechos conforme señalada la jurisprudencia constitucional, aspectos que impiden a este Tribunal a ingresar analizar las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, que rechazaron la solicitud de complementación solicitada por el accionante.