Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.6.
II.6. El 20 de junio de 2016, el accionante apeló el Auto de 9 de junio de 2016 (fs. 28 a 30), que fue resuelto por Auto de Vista I-96/2017 de 13 de marzo, emitida por Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen del Rio Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- que confirmó el citado Auto impugnado (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR