Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, el ahora accionante solicitó al Juez Tercero de Partido Civil y Comercial -actual Juez Público Civil y Comercial- de El Alto del departamento de La Paz, ordene a la Oficina de DD.RR. de la ciudad de El Alto, o a quien pertenezca la rehabilitación de derecho que le corresponde con la matrícula vigente, alegando que hasta la fecha no se puede rehabilitar o inscribir su derecho propietario y así dar cumplimiento a la Sentencia 287/2008; que mereció proveído de 14 de igual mes y año, señalando: “A los datos del expediente y lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada y lo previsto en el Art. 514 del C.P.C.” (sic [fs. 20 a 21]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR