SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto

En la vía de aclaración, enmienda y complementación los Vocales hoy demandados por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 149 y vta., solicitaron aclaración y enmienda, alegando que el segundo segmento de la parte resolutiva de la Resolución 345/2017, es incongruente con su primera disposición, al disponer que se pronuncie un nuevo Auto de Vista, al señalar “…debiendo pronunciarse nuevo auto de vista conforme a los fundamentos de la presente resolución Constitucional y aplicando los principios constitucionales citados” (sic), cuando en función a la determinación pronunciada por su autoridad, correspondía que dicha orden de emitirse un nuevo fallo sea dirigida al Juez de primera instancia y no así al Tribunal de alzada, por haberse dejado sin efecto la resolución primera sobre el cual se dispuso el recurso de apelación. Dicha solicitud fue resuelta mediante Auto de 3 de agosto de 2017, enmendando la parte resolutiva habiéndose señalado por un “…lapsus calamis erróneamente ‘debiendo pronunciarse nuevo auto de vista’ siendo lo correcto: ‘debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto…’” (sic), quedando en todo lo demás subsistente la Resolución 345/2017.