SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto
En la vía de aclaración, enmienda y complementación los Vocales hoy demandados por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 149 y vta., solicitaron aclaración y enmienda, alegando que el segundo segmento de la parte resolutiva de la Resolución 345/2017, es incongruente con su primera disposición, al disponer que se pronuncie un nuevo Auto de Vista, al señalar “…debiendo pronunciarse nuevo auto de vista conforme a los fundamentos de la presente resolución Constitucional y aplicando los principios constitucionales citados” (sic), cuando en función a la determinación pronunciada por su autoridad, correspondía que dicha orden de emitirse un nuevo fallo sea dirigida al Juez de primera instancia y no así al Tribunal de alzada, por haberse dejado sin efecto la resolución primera sobre el cual se dispuso el recurso de apelación. Dicha solicitud fue resuelta mediante Auto de 3 de agosto de 2017, enmendando la parte resolutiva habiéndose señalado por un “…lapsus calamis erróneamente ‘debiendo pronunciarse nuevo auto de vista’ siendo lo correcto: ‘debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto…’” (sic), quedando en todo lo demás subsistente la Resolución 345/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR