Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.5.
II.5. A través del escrito presentado el 8 de junio de 2016, el accionante solicitó al Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del citado departamento, en ejecución de sentencia se ordene rehabilitación de derecho de propiedad ante la Oficina de DD.RR. que se omitió en la Sentencia 287/2008 (fs. 22 a 25); que fue resuelto mediante Auto de 9 del referido mes y año, determinando no ha lugar a la emisión del Auto complementario a la Sentencia 287/2008, por preclusión dispuesta en el art. 16.II de la LOJ, en razón de no tenerse deducida dentro el plazo legal dispuesto en el art. 196.2 del CPC abrg (fs. 25 vta. a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- debiendo pronunciarse nuevo auto interlocutorio por el Juez Público Civil Comercial 3° de la ciudad de El Alto
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR