SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-s2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por informe cursante de fs. 362 a 365 vta. y en audiencia por medio de su abogado, indicó: 1) En los archivos del Ejecutivo cursa una nota presentada el 5 de diciembre de 2016, a través de la cual hacen llegar una copia del acta de reconocimiento y posesión de la nueva Directiva de la Comunidad y una relación de la existencia de otro directivo indicando desconocer a los miembros de la entidad ahora demandada, documento que no se constituye en una petición que merezca una resolución o una respuesta, al ser un medio por el que hace conocer sus posturas; no existiendo un reclamo o interposición de algún recurso que la ley le franquea y desde la presentación de la nota transcurrieron ocho meses; 2) No se tiene evidenciado cuál es la causalidad con relación al derecho que cree se hubiera vulnerado como tercero interesado; 3) La parte accionante tuvo conocimiento de su nota de 5 de diciembre de 2016, y a la fecha no existe reclamo o recurso alguno habiendo transcurrido desde el proveído de 6 del mismo mes y año, más de ocho meses, por lo que, se materializó el principio de inmediatez; y, 4) Los gobiernos autónomos municipales no fueron creados para la resolución de conflictos o hechos controvertidos que al parecer pretenden validarse en esta acción de defensa; por consiguiente, pide se deniegue la tutela solicitada.