SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-s2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta el Acta de Reunión de Elecciones de 13 de noviembre de 2016, en el que se indicó que el acto eleccionario fijado para esa fecha no pudo realizarse porque fue interrumpido de forma violenta por un grupo de personas; sin embargo, por decisión mayoritaria de los miembros de la Comunidad Campesina resolvieron, entre otras determinaciones, proceder al acto electoral para el cual fueron convocados, con el resultado de la plena ratificación de la Directiva encabezada por Juan Sandro Camacho Achá; así como exigir a las autoridades de Participación y Control Social, la Alcaldía y el Consejo Municipal de Tiquipaya, al reconocimiento y posesión inmediata del mencionado y su Directiva (fs. 121 a 124 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2.
- REVOCAR en todo