SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-s2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

Roberto Angulo Mamani, Lidia Onofre Sánchez, Ronald Caero, Sergia Espinoza y Juan Chileno; así como Santiago López, Richard Aguilar Paita, Valerio Coca, José Luis Claros Calicho y Litzi Rojas, todos miembros del Directorio de la Comunidad Campesina “Putucu Norte” a través del informe cursante de fs. 393 a 396 y en audiencia por medio de su abogado, manifestaron lo siguiente: i) En la Asamblea Extraordinaria realizada para la elección de la Directiva de la Comunidad, no alteraron ni distorsionaron su desarrollo, sino que ante el descontento general de las bases sobre la postulación del accionante José Sandro Camacho Achá, dicha Asamblea se suspendió por el Presidente del Comité Electoral, tal como los accionantes lo reconocen en su demanda; ii) Pese a lo señalado, José Sandro Camacho Acha, hizo firmar bajo presión el libro de actas, hecho que no fue avalado por el Comité Electoral; además, no cumplió el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Comunidad y no fue posesionado por dicho Comité; iii) El nombrado acudió ante otras instituciones como la Dirección Departamental de Participación y Control Social, el Defensor del Pueblo a presentar sus quejas inventadas y distorsionadas con la intención de perpetuarse en la Presidencia y Directorio de la Comunidad, impidiendo la realización de una auditoría de sus recursos económicos; además logró que la primera institución mencionada emita una resolución desconociendo las atribuciones y facultades de la Participación y Control Social de Tiquipaya; iv) Esta entidad conforme sus atribuciones convocó a una Asamblea Ordinaria para el 23 de noviembre de 2016, con la presencia de ciento noventa y cuatro miembros se definió la modalidad de elección por aclamación del nuevo directorio que ahora conforman, a cuyos miembros se tomó posesión y juramento; v) El Cite 788/16, emitido por el pleno de Participación y Control Social de Tiquipaya, es claro en sus decisiones, reconociéndolos como legítimos dirigentes; y vi) Los accionantes consistieron en que no se podía llevar adelante el acto eleccionario el 13 de noviembre de 2016, que en los hechos no existió como tal; en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela solicitada y mantener vigente el Cite 788/16 aludido, ordenando que los accionantes les entreguen todo el mobiliario y la documentación que tuvieren en su poder.