SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
La accionante, a través de su abogado ratificó inextenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, ampliando expresó que: a) De los antecedentes que cursan en la Cooperativa demandada, se constata que recibió una serie de felicitaciones por su desempeño, siendo designada como Gerente General el 2015; b) Según la actual normativa laboral está prohibido el libre despido por decisión unilateral del empleador, lo que significa que para proceder a la desvinculación laboral deberá concurrir dos condiciones, una la establecida en la Ley General de Trabajo y la otra en el Reglamento Interno de la empresa; c) No es suficiente argüir la causal sino el trabajador deberá ser sometido a un proceso interno, de modo que a la conclusión del mismo recién se proceda a dicho retiro, tal como lo esgrime la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo del derecho al debido proceso; d) El 20 de junio de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba pronunció la Resolución Administrativa 224/2017, que rechazó el recurso de revocatoria presentada por la parte demandada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/100/2017; y, e) Los arts. 70 y 82 entre otros del Reglamento Interno de la Cooperativa demandada establecen que se procederá a la desvinculación laboral previo proceso sumario informativo; por lo que, se puede colegir que no se dio cumplimiento a dicha normativa; y, en el marco de la citada norma interna y de la Resolución Ministerial (RM) 551/2006 de 6 de diciembre, al no llevarse a cabo el señalado proceso sumario, el despido dejó de ser legal, tornándose en una decisión unilateral que no garantizó su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24