SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

La accionante, a través de su abogado ratificó inextenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, ampliando expresó que: a) De los antecedentes que cursan en la Cooperativa demandada, se constata que recibió una serie de felicitaciones por su desempeño, siendo designada como Gerente General el 2015; b) Según la actual normativa laboral está prohibido el libre despido por decisión unilateral del empleador, lo que significa que para proceder a la desvinculación laboral deberá concurrir dos condiciones, una la establecida en la Ley General de Trabajo y la otra en el Reglamento Interno de la empresa; c) No es  suficiente argüir la causal sino el trabajador deberá ser sometido a un proceso interno, de modo que a la conclusión del mismo recién se proceda a dicho retiro, tal como lo esgrime la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo del derecho al debido proceso; d) El 20 de junio de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba pronunció la Resolución Administrativa 224/2017, que rechazó el recurso de revocatoria presentada por la parte demandada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/100/2017; y, e) Los arts. 70 y 82 entre otros del Reglamento Interno de la Cooperativa demandada establecen que se procederá a la desvinculación laboral previo proceso sumario informativo; por lo que, se puede colegir que no se dio cumplimiento a dicha normativa; y, en el marco de la citada norma interna y de la Resolución Ministerial (RM) 551/2006 de 6 de diciembre, al no llevarse a cabo el señalado proceso sumario, el despido dejó de ser legal, tornándose en una decisión unilateral que no garantizó su derecho a la defensa.