SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por más de diez años continuos prestó sus servicios profesionales en la Cooperativa demandada; empero, sin razón alguna empezó a recibir una serie de actos propios del acoso laboral, siendo amenazada de registrar su conducta ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y hostigada con una serie de excusas infundadas; hasta que, por Memorando GG-09-03/2017 de 4 de marzo, sin previo aviso procedieron a su desvinculación laboral, arguyendo un supuesto incumplimiento, causal que se encontraría enmarcada en el art. 16 inc. e) de la Ley General de Trabajo (LGT).
Frente a dicho atropello, a sus derechos de mujer trabajadora, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que previo los trámites de rigor, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/100/2017 de 19 de mayo, actuado administrativo que dispuso su reincorporación laboral inmediata, más el pago de todo lo adeudado; sin embargo, la Cooperativa demandada en un acto de mala fe y seguir los mandatos solidarios del propio cooperativismo que deberían guiar sus actuaciones, incumplió dicha Conminatoria; pese a constatarse que mantuvo una relación laboral indefinida en tareas propias y permanentes, no pudiendo ser despedida sin un proceso sumario previo, tal como lo rige la jurisprudencia y la normativa interna de la indicada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24