SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2
II.2. Corre Memorándum GG-09-03/2017 de 4 de marzo, por el cual, la parte demandada puso a conocimiento de la accionante, la decisión de proceder a su despido justificado, conforme lo enmarca el art. 16 inc. e) de la LGT, concordante con el art. 9 del DS 224, Manual de Funciones y la cláusula sexta del contrato suscrito, en el entendido de no haber mejorado el sistema informático de la entidad demandada, limitando la capacidad de procesamiento de datos, estando el mismo desactualizado; primera citación de 8 de similar mes y año, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dentro de la denuncia de reincorporación presentada por la accionante contra la citada Cooperativa; nota de 6 de igual mes y año, por la cual la solicitante de tutela denunció contra la parte demandada acoso laboral; memorial de 21 de idéntico mes y año, por el cual, la impetrante de tutela acompañó prueba y ratificó su reincorporación ante la indicada instancia administrativa laboral; Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/100/2017 de 19 de mayo, emitida por Adolfo Arispe Rojas Jefe de la aludida Jefatura Departamental, conminando a la indicada Cooperativa a la reincorporación de la trabajadora (accionante), en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, en el mismo cargo y nivel salarial, restituyéndole el seguro a corto y largo plazo y demás derechos; Acta de Verificación Notariada de 2 de junio de 2017, redactada por Pablo Vargas Luza Abogado Notario de Fe Pública 36, refiriendo que una vez constituida en dependencias de la Cooperativa indicada e informe de la Asesora Legal no se procedió a la reincorporación de la aludida solicitante de tutela; Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1205/17 de 26 del mes y año indicados, elaborado por Lizzy Meneses Covarrubias, Inspectora de Trabajo dependiente de la referida Jefatura de Trabajo, referente a la verificación de no cumplimiento por parte de la parte denunciada de la señalada Conminatoria (fs. 2; 3; 5 a 7; 9 a 10; 11 a 13 vta.; 14; y, 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24