SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 223 a 228 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cumpla con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/100/2017; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, se tiene que la Cooperativa demandada, no dio cumplimiento a la Conminatoria citada precedentemente, conforme se colige del Informe de 26 de junio de 2017, emitido por Lizzy Meneses Covarrubia, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien habiéndose constituido en dependencias de la Cooperativa citada constató dicho incumplimiento, tal como lo certificó la Unidad Legal de la misma, expresando que se agotarían las instancias de impugnación correspondientes; b) No obstante contraviniendo lo dispuesto en el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la parte demandada incumplió la indicada Conminatoria, demostrando una actitud negativa, que redunda en perjuicio de los derechos laborales de la accionante, al transgredir su derecho a la estabilidad o continuidad laboral, privándole de una fuente de trabajo de manera injustificada; c) Se vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la solicitante de tutela, derechos que por mandato del art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), el Estado está en la obligación de proteger; toda vez que, al haberse definido por la autoridad administrativa competente la existencia de un despido injustificado, la actitud negativa y pasiva del demandado, que se traduce en la omisión indebida de dar cumplimiento a la señalada Conminatoria, priva indebidamente a la impetrante de tutela de su fuente de trabajo y por ende de subsistencia, que le asegure un buen vivir para sí y su familia; d) La amplia jurisprudencia constitucional determinó que la parte empleadora debe dar cumplimiento obligatorio a lo expresado en las conminatorias de reincorporación laboral, determinaciones que emergen de un tinte proteccionista de los derechos laborales de los trabajadores, que constituyen una conquista social y no pueden ser desconocidas; y, e) Por lo expuesto por la parte demandada, la accionante no fue sometida a un proceso interno previo, conforme lo prescribe el Reglamento Interno de dicha Cooperativa, en el entendido que, este no fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estando el mismo en statu quo por más de dos años; aspecto que, denota el estado de inseguridad jurídica en la que se encontrarían sus trabajadores; sin embargo, ante este extremo y estando en un modelo de Estado constitucional de derecho, se deberá considerar lo establecido en el art. 410.I de la CPE, que determina la supremacía de la misma, estando sus valores, derechos y deberes por encima de cualquier normativa, debiéndose garantizar su protección y cumplimiento, no estando supeditados al arbitrio de una sola persona, autoridad o una estructura de poder, sino que éstos se definen en la Norma Suprema, estando en ese orden los derechos laborales, los que se encuentran íntimamente ligados al derecho a una vida dignidad, mereciendo los mismos un reconocimiento público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24