SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
mediante sumario informativo
Se constata que la parte demandada procedió con el despido de la accionante, arguyendo una causal justificada, misma que se encontraría establecida en el art. 16 inc. e) de la LGT, por una supuesta falta grave, tal como lo prevé la cláusula sexta del contrato suscrito con la citada y el Manual de Funciones; empero, se colige que la indicada Cooperativa, no enmarcó dicho acto a lo establecido en su propio Reglamento interno, más propiamente a lo expresado en su art. 82 y ss., que textualmente establece “todos aquellos actos que de acuerdo al presente Reglamento dan lugar a la exoneración del cargo sin derecho a beneficios sociales deben ser probados mediante sumario informativo…”, no pudiendo ser óbice para su no acatamiento el hecho de no encontrarse homologado por la instancia administrativa laboral; debiendo en este caso, aplicarse la aludida normativa por ser la más favorable y la que ofrece a la impetrante de tutela la condición más beneficiosa en razón a sus derechos reclamados; es así que, conforme lo esgrimido en la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía del debido proceso, no se limitará al ámbito jurisdiccional solamente, sino que deberá ser adoptado por cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, como en el caso de estudio, proceso sumario que debió determinar previo ejercicio amplio del derecho a la defensa que le asistía a la solicitante de tutela determinar que incumplió sus funciones, y que dicha falta por su gravedad ameritaba su despido; aspecto que, se colige omitió la parte demandada, vulnerando de esta manera el elemental derecho al debido proceso, y por ende a la defensa que le asistían a la ahora impetrante de tutela, ejercicio por el cual pudo desvirtuar los hechos que acreditaban el mencionado incumplimiento, a través de la presentación de elementos probatorios idóneos; por lo expuesto, este Tribunal advierte la vulneración de los derechos alegados en la presente acción tutelar, correspondiendo en este caso, conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24