SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

mediante sumario informativo

         Se constata que la parte demandada procedió con el despido de la accionante, arguyendo una causal justificada, misma que se encontraría establecida en el art. 16 inc. e) de la LGT, por una supuesta falta grave, tal como lo prevé la cláusula sexta del contrato suscrito con la citada y el Manual de Funciones; empero, se colige que la indicada Cooperativa, no enmarcó dicho acto a lo establecido en su propio Reglamento interno, más propiamente a lo expresado en su art. 82 y ss., que textualmente establece “todos aquellos actos que de acuerdo al presente Reglamento dan lugar a la exoneración del cargo sin derecho a beneficios sociales deben ser probados mediante sumario informativo…”, no pudiendo ser óbice para su no acatamiento el hecho de no encontrarse homologado por la instancia administrativa laboral; debiendo en este caso, aplicarse la aludida normativa por ser la más favorable y la que ofrece a la impetrante de tutela la condición más beneficiosa en razón a sus derechos reclamados; es así que, conforme lo esgrimido en la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía del debido proceso, no se limitará al ámbito jurisdiccional solamente, sino que deberá ser  adoptado por cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, como en el caso de estudio, proceso sumario que debió determinar previo ejercicio  amplio del derecho a la defensa que le asistía a la solicitante de tutela determinar que incumplió sus funciones, y que dicha falta por su gravedad ameritaba su despido; aspecto que, se colige omitió la parte demandada, vulnerando de esta manera el elemental derecho al debido proceso, y por ende a la defensa que le asistían a la ahora impetrante de tutela, ejercicio por el cual pudo desvirtuar los hechos que acreditaban el mencionado incumplimiento, a través de la presentación de elementos probatorios idóneos;  por lo expuesto, este Tribunal advierte la vulneración de los derechos alegados en la presente acción tutelar, correspondiendo en este caso, conceder la tutela impetrada.