Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1
II.1. Cursa Reglamento Interno de la Cooperativa demandada de octubre de 2005; Contrato de Trabajo de 12 de julio de 2009, suscrito entre la accionante y la aludida Cooperativa, en el cual se especifica que la relación laboral será indefinida, computable a partir de la fecha arriba citada, debiendo prestarse las funciones de Jefe de Sistema; y Manual de Funciones de la referida Cooperativa, respecto al cargo de Jefe de Sistemas, detallándose las funciones de orden administrativo, responsabilidades, perfil profesional y conocimiento del aludido cargo (fs. 28 a 43 vta., 23 y vta.; y, 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24