SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
el indubio pro operario y la norma más favorable
En el marco de lo glosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, compete al Estado ofrecer una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo en las que este inmerso, procurando de este modo que no sea objeto de abuso y arbitrariedades por la parte empleadora; esto, en el marco de los principios de proteccionismo y de estabilidad laboral, a este efecto, las autoridades y tribunales competentes al momento de asumir una postura en la cual se encuentren derechos laborales, los criterios o reglas tales como el indubio pro operario y la norma más favorable, que infieren que en caso de existir duda en la aplicabilidad de determinada normativa deberá interpretarse y hacerse uso de la norma que más beneficie a los intereses del trabajador, sumado el hecho que, deberá considerarse la disposición normativa que más lo favorezca; en el caso concreto, al momento de resolver la problemática planteada por la accionante, se deberá hacer hincapié en las referidas reglas, precautelando que la norma a ser aplicable sea la más favorable, aquella que permita precautelar y proteger la continuidad y/o estabilidad laboral ante cualquier emergencia que pudiese suscitarse en la relación laboral, a su vez, sujetando los términos de la decisión a la condición más beneficiosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24