SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante memorial de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 109 a 112 vta., argumentó que: i) Una vez notificada la parte demandada con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/100/2017, por memorial de 12 de junio de igual año, planteó recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado por Resolución Administrativa 224/2017, confirmándose la indicada Conminatoria; ii) Se allana a todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional; toda vez que, las actuaciones se han adecuado a la normativa laboral vigente y a la Constitución Política del Estado, así como a la jurisprudencia constitucional emitida al respecto; y, iii) Ahora bien, de los antecedentes se tiene que la aludida Conminatoria fue legalmente notificada a la parte demandada; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplida, conforme a ello, con independencia de la impugnación en la vía judicial, la decisión asumida deberá ser cumplida de forma inmediata y ante su negativa se abre la instancia constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- el indubio pro operario y la norma más favorable
- mediante sumario informativo
- Fragmento 24