SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
Sonia Eulogia Becerra Moreno, David Gonzáles Alpire y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe remitido vía fax el 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 15 a 16, precisaron que: a) El 1 de abril de 2016, se remitió del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero de ese departamento, el proceso penal del cual deviene esta acción de defensa y mediante providencia de 4 de ese mes y año, se radicó la causa, posteriormente, encontrándose el proceso en etapa de preparación de juicio, el ahora accionante formuló incidente de nulidad por defectos absolutos, quien expresó que no se le tomó su declaración informativa policial, y por ende, esta no fue adjuntada a la acusación entre otros aspectos, incidente que se corrió en traslado dictándose en consecuencia el Auto de 1 de septiembre del citado año, por el que declararon fundado el incidente y anularon obrados ordenándose que el cuaderno se devuelva al Juzgado de origen; b) Dicho expediente fue devuelto el 14 del indicado mes y año, luego, la parte acusadora particular apeló el referido Auto, recurso que fue remitido a la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, emitiéndose el Auto de Vista de 19 de mayo de 2017, por el cual anularon el fallo cuestionado, con el fundamento que la determinación fue tomada únicamente por la Presidenta del Tribunal, ordenando que se dicte un nuevo Auto con la participación de los otros tres Jueces Técnicos; c) El 3 de agosto del referido año, se remitió nuevamente a su despacho judicial el cuaderno procesal, y cumpliendo el citado Auto de Vista, pronunciaron el Auto de 9 del señalado mes y año, a través del cual declararon fundando el incidente de nulidad promovido por el accionante y anularon obrados hasta “fs. 289”; y, d) El expediente fue devuelto al Juzgado de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero el 10 de dicho mes y año, donde actualmente se encuentra, de lo que se concluye que ese Tribunal no violentó ningún derecho del imputado, es más resguardó los mismos para que el Fiscal de Materia cumpla con su deber y corrija el defecto observado por el ahora accionante.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la legítima defensa, en razón a que: a) Permanece con una ilegal detención preventiva, siendo que el Ministerio Público emitió en su favor una Resolución fiscal de rechazo de denuncia; y, b) Nunca fue notificado con la imputación formal presentada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR