Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/17 de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Ever Justiniano Saucedo en representación sin mandato de Jesús Beto Estancarea Zárate contra Sonia Eulogia Becerra Moreno, David Gonzáles Alpire y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR