SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

Fragmento 16

Inicialmente, de la revisión de obrados, se tiene que a través del Auto de 9 de agosto de 2017, los Jueces Técnicos ahora demandados declararon fundado el incidente de nulidad interpuesto por el hoy accionante, y en consecuencia, anularon obrados hasta el defecto señalado de ilegal; es decir, hasta “fs. 289”, debiendo el Fiscal de Materia tomar la declaración del imputado con todas las formalidades de ley, e indicando que en el término de veinticuatro horas el expediente se remita al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, para que asuma el control jurisdiccional, y en mérito a ello, por Oficio 607/2017 de 10 de ese mes, se remitió el cuaderno procesal, a lo cual, por decreto de 11 de igual mes y año, la Jueza cautelar dio por radicado el proceso y ordenó que se proceda a la notificación de los sujetos procesales con el Auto antes indicado (Conclusión II.1.); asimismo, consta que por memorial presentado el 3 del citado mes y año, el accionante solicitó a los Jueces Técnicos demandados la cesación de su detención preventiva, mereciendo el decreto de 9 de agosto de 2017, por el que se le indicó que “Este al auto que antecede de fecha 09 de agosto de 2017” (sic [Conclusión II.2.]), de manera posterior, por escrito presentado el 10 del referido mes y año, el prenombrado pidió a la Jueza cautelar el señalamiento de audiencia pública para considerar su cesación de la detención preventiva, obteniendo el decreto de 14 de igual mes y año, por el que se fijó audiencia a tal efecto para el 18 del indicado mes y año (Conclusión II.3.). Finalmente, consta memorial de Resolución fiscal de rechazo de denuncia presentado el 4 de enero del mencionado año, a favor del accionante, por no haber colectado suficientes medios probatorios para presentar resolución de imputación formal y en constancia el archivo de obrados, e, Informe de 15 de agosto de ese año, por el que el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, comunicó que el memorial de 4 de enero de dicho año -citado supra- no ingresó a despacho pues “…por la recarga procesal se habría entrepapelado” (sic [fs. 38]), mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, por el que la Jueza cautelar tuvo presente la Resolución de rechazo pero al extrañar las notificaciones a los sujetos procesales con la misma, dispuso que se oficie al Ministerio Público para que las remita (Conclusión II.4.).