SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.3.2.   Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente

En ese contexto, en el caso sub judice, cuando el accionante procedió a la activación de la jurisdicción constitucional -el 16 de agosto de 2017-, se encontraba abierta la jurisdicción ordinaria penal, al haber interpuesto la cesación de su detención preventiva  -el 3 y 10 de ese mes y año- que se hallaría pendiente de resolución y la audiencia a tal efecto estaría fijada -por decreto de 14 del citado mes y año, para el 18 de igual mes y año-, de lo que se tiene que el impetrante activó ambas vías, desconociendo el carácter excepcional subsidiario de esta acción tutelar, por lo que no es admisible la activación de ambas jurisdicciones simultáneamente, pues lo contrario podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas en las dos vías, ocasionando disfunción judicial no deseada en el ordenamiento jurídico, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.