SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
En ese contexto, en el caso sub judice, cuando el accionante procedió a la activación de la jurisdicción constitucional -el 16 de agosto de 2017-, se encontraba abierta la jurisdicción ordinaria penal, al haber interpuesto la cesación de su detención preventiva -el 3 y 10 de ese mes y año- que se hallaría pendiente de resolución y la audiencia a tal efecto estaría fijada -por decreto de 14 del citado mes y año, para el 18 de igual mes y año-, de lo que se tiene que el impetrante activó ambas vías, desconociendo el carácter excepcional subsidiario de esta acción tutelar, por lo que no es admisible la activación de ambas jurisdicciones simultáneamente, pues lo contrario podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas en las dos vías, ocasionando disfunción judicial no deseada en el ordenamiento jurídico, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR