SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola, sostuvo que la lesión de sus derechos fue tan evidente que planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, recurso que fue declarado procedente, anulándose obrados y una serie de vicios procesales, a raíz de ello, se dio parte al Ministerio Público, por lo que esa instancia emitió la Resolución fiscal de rechazo de denuncia, determinación que fue puesta a conocimiento de los Jueces ahora demandados; empero, estos no hicieron la revisión respectiva del expediente, y tampoco se presentó ninguna objeción contra el fallo, permaneciendo a la fecha privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR