SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 17
Al respecto, a la denuncia de la detención preventiva ilegal siendo que el Ministerio Público emitió en su favor una Resolución fiscal de rechazo de denuncia, de la cual el accionante se considera víctima, de la revisión de obrados, se advierte que el mismo formuló la cesación de su detención preventiva ante los Jueces Técnicos demandados y ante la Jueza cautelar, a fin de desvirtuar el art. 233 del CPP, adjuntando “…la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia…” (sic), frente a lo cual la Jueza de la causa -en cuyo despacho radica la causa-, fijó audiencia para tal efecto, por lo que el accionante al interponer esta acción de libertad, con pretensiones coincidentes -el inmediato cese de su detención preventiva-, no consideró lo previsto por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que todo ciudadano que pretenda acudir y activar la justicia constitucional, previamente debe acudir a las instancias legales reconocidas y previstas por ley, siendo deber del sujeto legitimado, el exigir la resolución de su pretensión a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional; y, no siendo permisible activar paralelamente dos acciones ante jurisdicciones distintas con pretensiones similares, pues tal situación inviabiliza esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR