SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

Fragmento 17

Al respecto, a la denuncia de la detención preventiva ilegal siendo que el Ministerio Público emitió en su favor una Resolución fiscal de rechazo de denuncia, de la cual el accionante se considera víctima, de la revisión de obrados, se advierte que el mismo formuló la cesación de su detención preventiva ante los Jueces Técnicos demandados y ante la Jueza cautelar, a fin de desvirtuar el art. 233 del CPP, adjuntando “…la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia…” (sic), frente a lo cual la Jueza de la causa -en cuyo despacho radica la causa-, fijó audiencia para tal efecto, por lo que el accionante al interponer esta acción de libertad, con pretensiones coincidentes -el inmediato cese de su detención preventiva-, no consideró lo previsto por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que todo ciudadano que pretenda acudir y activar la justicia constitucional, previamente debe acudir a las instancias legales reconocidas y previstas por ley, siendo deber del sujeto legitimado, el exigir la resolución de su pretensión a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional; y, no siendo permisible activar paralelamente dos acciones ante jurisdicciones distintas con pretensiones similares, pues tal situación inviabiliza esta acción tutelar.