SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegal e injustamente detenido en el Centro de Readaptación Productiva de Montero, desde el 30 de julio de 2015, en mérito a la denuncia interpuesta en su contra por Aquiles Anzoategui Vaca el 29 de igual mes y año, por la presunta comisión del delito de robo agravado; es decir, hace más de dos años y dieciséis días, causa signada con el “…N° FELCC-628/15…” (sic) y que actualmente radica en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, encontrándose con imputación provisional de 18 de agosto de ese año y acusación formal de 26 de enero de 2016, presentada por el Ministerio Público contra siete ciudadanos, pese a que la denuncia incoada por la víctima solo refirió a cinco personas, además que no se presentó ninguna prueba de cargo o elemento de convicción en su contra, pero pese a ello fue aprehendido.
Asimismo, el 20 de diciembre de 2016, se dictó la Resolución fiscal de rechazo de denuncia incoada en su contra, siendo esta notificada el 25 de enero de 2017, determinación que en su parte resolutiva dispuso el rechazo de la denuncia a su favor por no haberse recolectado suficientes medios probatorios para presentar resolución de imputación formal en su contra y en constancia se dispuso el archivo de obrados.
Pese a la Resolución de rechazo y al tiempo transcurrido desde la legal notificación con la misma a los ahora demandados y a la parte querellante, además de haber precluido el plazo para su objeción, continúa privado de su libertad, por lo que interpuso recurso de nulidad por flagrantes defectos absolutos que conculcaron sus derechos, recurso que fue declarado procedente en parte mediante Auto de Vista de 1 de septiembre de 2016, por el que los ahora demandados anularon obrados hasta el efecto señalado de ilegal.
Como se evidencia del cuaderno de investigaciones, se tiene que los demandados constataron de que el proceso se encuentra viciado, pues entre otras cosas, nunca se le tomó su declaración informativa policial y no fue escuchada su versión por parte de los investigadores del caso, dejándolo en estado de indefensión, constituyéndose todo ello en irregularidades, atropellos procesales y en defectos absolutos, sumando a que con la imputación formal presentada en su contra nunca fue notificado, habiendo sido aprehendido por un supuesto reconocimiento de su persona en un desfile identificatorio en el que una persona de la tercera edad con escasa capacidad de visión y retención mental creyó haberlo reconocido como uno de los autores, diligencia que quedó sin efecto legal alguno, cuando demostró en su oportunidad que a la fecha del supuesto acto delictivo él se encontraba en otro lugar, específicamente en la Clínica “Lourdes” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pues se hacía unos análisis médicos y clínicos exigidos por normas de seguridad por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), donde iba a empezar a trabajar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR